Los asistentes domiciliarios deberán seguir trabajando, aunque no dispongan de la protección adecuada para el COVID-19
Un sindicato presentó el pasado 18 de marzo una solicitud de medidas cautelarísimas frente al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para proveer de material sanitario a los asistentes domiciliarios en la pandemia del COVID-19. El juez ha denegado la medida, en vista de la escasez de provisión de este material a nivel nacional.
Material o dejar de trabajar
La demanda se presenta frente a la empresa CLECE, una subcontrata que el Consistorio utiliza para el servicio de ayuda a domicilio en la localidad y los trabajadores, en continuo contacto con los usuarios del servicio, se veían en riesgo constante por la falta de medios de protección individual.
Los empleados reclamaban como primera medida que se les hiciera entrega urgente del material necesario para evitar el riesgo de contagio del COVID19 durante el desarrollo de su actividad y también durante el desplazamiento a su centro de trabajo y al regreso, esto es, mascarillas, guantes y batas desechables, gel desinfectante, y todo ello en un número suficiente para cada servicio y trabajador/a. En caso de que no fuese posible dicho abastecimiento, entendían que el servicio de atención domiciliaria debía ser suspendido, manteniendo los trabajadores su derecho a seguir percibiendo su salario y su cotización a la S.S.
El juez rechaza las medidas solicitadas. En cuanto a la primera medida, el juez apunta en su auto que, por muy loable que sea, ha de ser rechazada.Aunque el empresario esté obligado a proteger a sus trabajadores frente a los posibles riesgos laborales facilitando los EPIs adecuados a su tarea, cuando es imposible, no se le puede obligar.
Aunque el colectivo de asistentes a domicilio podría considerarse como de riesgo, en tanto tienen un contacto estrecho con los usuarios (téngase en cuenta que a menudo realizan el aseo de los mayores o les facilitan el medicamento), no se puede forzar judicialmente a que los empleadores entreguen más mascarillas, batas, etc….
La petición subsidiaria que plantean los trabajadores también es rechazada. Como recalca la resolución, en España existen alrededor de 450.000 personas que disponen del servicio de ayuda a domicilio. En muchos de los casos se trata de pacientes que necesitan diariamente la asistencia personal y si no acudieran a sus domicilios podrían incluso fallecer por inanición, falta de limpieza o ausencia de administración de medicamentos.
Ante estas circunstancias, el juzgador no puede más que hacer una reflexión que es del todo razonable en esta situación: la vida de un gran número de usuarios correría un extremo peligro si el servicio prestado por los asistentes domiciliarios dejase de prestarse. Piénsese en un anciano que carece de movilidad o autonomía para ducharse o comer por sí mismo y que está confinado en su hogar. Es en estos casos cuando más necesitan los apoyos de los servicios sociales domiciliarios.
Tendrán que seguir trabajando con los medios con los que disponen, en muchos casos fabricándoselo ellos mismos, al igual que otros colectivos muy afectados (personal sanitario, trabajadores de supermercado, barrenderos, farmacéuticos, funcionarios de justicia). Y todo ello no hace más que reforzar nuestra gratitud para todos ellos. Lo hace incluso la jueza que conocido este asunto cuando dice textualmente que: “los trabajadores que realizan actividades de carácter público y esencial para la ciudadanía están corriendo un riesgo mucho mayor que el resto de trabajadores que han sido exonerados de su obligación de ir a trabajar. Y este hecho justifica aún más el reconocimiento del esfuerzo y valor de la labor que están haciendo día a día en esta situación.”