El seguro no tiene obligación de cubrir el atropello de una conductora por su propio coche tras aparcar en pendiente
La resolución ha revocado el criterio del juzgado, y ha fallado a favor de la compañía aseguradora, en principio condenada. Según razona el tribunal, el siniestro deba calificarse como un “hecho de la circulación”; sin embargo, no comparte el criterio del juez sobre la falta de culpa de la conductora, y le imputa una conducta negligente.
Aunque la siniestrada no se encontrase en el vehículo, el fallo recalca que la conductora era aún responsable de su conducción. Una vez esclarecido este extremo, el tribunal cree que resulta indiferente que el mecanismo de freno de mano fallase (queda probado que la conductora lo accionó), o que la hija de la conductora, quien se encontraba en el interior del vehículo, pudiese haber desactivado el freno. Lo determinante es que la conductora produjo la situación de riesgo. Es decir, paró el coche en una zona con «ligera pendiente», se bajó del vehículo, y luego fue atropellada.
Así, el tribunal concluye que es aplicable el art. 5.1 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Con arreglo de este precepto, «la cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente». Se revoca así la condena que obligaba a la aseguradora a indemnizar con 139.108,45 € a la mujer accidentada, embarazada en el momento del siniestro.