El Tribunal Superior de Justicia de Navarra condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que reconozca la pensión vitalicia de viudedad a una mujer tras el fallecimiento de su marido, con el que contrajo matrimonio solo cuatro meses antes de morir y con el que apenas había convivido.
El tribunal flexibiliza el requisito de convivencia ya que considera que existía una relación estable, y que hasta el momento vivían por separado solo por motivos laborales.
De hecho, el primer párrafo del fundamento de derecho primero de la sentencia del Juzgado ya establece, con evidente valor fáctico, que «la relación sentimental se inició en el año 2011 y no se empadronaron en el mismo domicilio por motivos laborales».
Además, “el que la pareja resida en localidades diferentes no puede ser impedimento para afirmar que entre ellos existe una verdadera relación convivencial estable y notoria”, dice el fallo.
Requisitos en Navarra
Para cobrar la pensión en Navarra, se debe acreditar una convivencia mínima de cinco añosy una inscripción de al menos dos años como pareja de hecho, además de tener un certificado de empadronamiento en el mismo domicilio.
Sin embargo, en este caso “consta como acreditado en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, que entre Dª. Graciela y el Sr. Valeriano existió una relación sentimental desde el año 2011; y que ambos convivían de forma estable y notoria durante los fines de semana, vacaciones y períodos no laborales”.
Adecuarse a la realidad social
La sentencia insiste en que la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste, está imponiendo unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes en el lugar del trabajo, con incidencia en el ámbito de la convivencia personal.
De este modo, la interpretación de normas “debe adecuarse a las nuevas exigencias laborales para, de esta manera y respetando la voluntad del legislador, no dejar vacío de contenido el reconocimiento de un derecho como el que ahora se solicita”.
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que “el requisito de una convivencia estable y notoria, al que hace referencia los preceptos que se denuncian como infringidos en el recurso, debe entenderse cumplido por quienes solo conviven separadamente por estrictos motivos laborales y, por el contrario, mantienen una relación sentimental estable, pública, notoria con una convivencia more uxorio durante los fines de semana, los periodos no laborales, las vacaciones”.En el caso analizado, “esa convivencia, que ha resultado acreditada con el alcance expuesto, es la que permite el acceso a la prestación reclamada, sin que a ello puedan oponerse las alegaciones efectuadas por la recurrente, toda vez que la rigidez interpretativa que preconocida, contraría la finalidad de la norma y el alcance de la interpretación normativa a la que antes hemos hecho referencia”.